4. LOS OTROS ENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

4.1. FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL

A partir de la promulgación de la Ley N° 24.441, que estableció el marco normativo correspondiente al fideicomiso, se constituyeron Fondos Fiduciarios integrados mediante la transferencia de bienes y/o fondos correspondientes, total o parcialmente, a entidades y/o jurisdicciones que dependen del Poder Ejecutivo Nacional.


La Ley N° 25.152, denominada de Solvencia Fiscal, determinó la inclusión en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de los flujos financieros que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios, los que han adquirido creciente relevancia financiera.


Para el ejercicio 2004, al igual que en 2003, se incluyen en el Proyecto de Presupuesto los flujos financieros y usos de los fondos fiduciarios como un componente diferenciado del Presupuesto de la Administración Nacional.

En dicho marco, a continuación se describen brevemente los principales objetivos y funciones de los Fondos Fiduciarios que se incluyen en el presente Proyecto de Ley para la aprobación de sus presupuestos.


Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Por el Decreto Nº 286/95, se constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial designando agente fiduciario del mismo al Banco de la Nación Argentina con el objeto de:


Los bienes transferidos a este Fondo fueron las Acciones Clase - A de YPF S.A. y los recursos provenientes de préstamos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones de crédito.


Asimismo, por el Decreto Nº 1004/2001 se instruyó al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a implementar un programa de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).


Por otro lado, el Decreto Nº 1579/2002 instruyó a este Fondo para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos.


Finalmente, se destaca que a través del Decreto Nº 2263/2002, se implementó el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, destinado a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que dicho Programa debería comprender tanto el déficit de la jurisdicción, así como la atención de compromisos de su deuda. En tal sentido, el Estado Nacional, a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, asistirá mediante el citado programa a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten, mediante el otorgamiento de un préstamo el cual se encuentra sujeto al cumplimiento de las metas fiscales de la jurisdicción y a la efectiva obtención de recursos por parte del Estado Nacional.


Para el ejercicio 2004 el Presupuesto de este Fondo incluye las operaciones financieras relacionadas con el canje de Deuda Provincial y los recuperos y préstamos del Programa de Financiamiento Ordenado. El patrimonio fideicomitido ascendió al 31/12/2002 a $ 4.241.557.000


Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional

El F.F.F.I.R. fue creado por la Ley N° 24.855, de “Desarrollo Regional y Generación de Empleo”, con el objeto de asistir a las Provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley. El fiduciario del Fondo es el Banco de la Nación Argentina.


El patrimonio del Fondo se integró fundamentalmente con las acciones del Banco Hipotecario S.A. y del producido de su venta, con excepción de aquellas acciones que conserve el Estado Nacional. El patrimonio de este Fondo al 31/07/2002 resultó negativo por $ 31.243.000, producto de la desvalorización desde diciembre de 2001 de la tenencia de acciones del Banco Hipotecario S.A..


Para el ejercicio 2004 la operatoria se encuentra parcialmente condicionada a la recapitalización del Fondo y al cobro de los servicios de créditos ya otorgados. Además, el Fondo debe hacer frente al cumplimiento del Decreto Nº 1284/99, lo que implica el pago de intereses en forma mensual al BCRA por la deuda transferida mediante el artículo 26 de la Ley Nº 24.855.


Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas

A través del Decreto N° 342/00 se constituyó el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros, disponiéndose la disolución del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, constituido por el Decreto N° 445/95.


Posteriormente, y a través del Decreto Nº 2705/02, dicho Fondo Fiduciario pasó a denominarse Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, ampliándose el alcance establecido en el Decreto N° 342/00.


Los objetivos más relevantes del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas son:


Los bienes y/o fondos que fueron transferidos en propiedad fiduciaria al Fondo, son la totalidad de los activos y pasivos que poseía del Fondo de Capitalización Bancaria al 26/02/2000. El agente fiduciario es el Banco de la Nación Argentina.


Para el ejercicio 2004, el fondo prevé continuar asistiendo a entidades financieras y hacer efectivo el recupero de los préstamos morosos o en gestión judicial y la liquidación de activos recibidos en defensa de los créditos otorgados. Además, se prevé el pago a la Tesorería General de la Nación de un préstamo BIRF, en cumplimiento del Decreto Nº 1016/96. El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo alcanzó al 31/12/2002 a $ 924.300.000.


Fondo Fiduciario de Capital Social

El Fondo Fiduciario de Capital Social ha sido creado mediante el Decreto N° 675/97, siendo algunos de sus objetivos:


El Fondo y los fideicomisos asociados, podrán integrarse con las utilidades obtenidas por LOTERIA NACIONAL S.E. durante el período 1992/1995, y las utilidades que en el futuro pueda poner a disposición del Ministerio de Desarrollo Social la citada Sociedad.


Para el ejercicio 2004, se proyecta optimizar el flujo de recuperos con el fin de aumentar su capacidad prestable para impulsar el desarrollo de las microempresas de menores recursos, con especial atención a las particularidades de cada región.

El fiduciario es el FONCAP S.A. El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo alcanzó al 31/12/2002 a $ 35.111.732.


Fondo Fiduciario Secretaria de Hacienda - BICE

Por la Resolución N° 557 de 1994, el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó el convenio de fideicomiso efectuado entre la Secretaría de Hacienda de ese Ministerio y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).


En dicho acto, se transfirió en propiedad fiduciaria al BICE ciertos activos escindidos de las cuentas del Banco Central de la República Argentina. El objeto del Fideicomiso es la implementación de programas de financiamiento para el sector privado.


Para el ejercicio 2004, se proyecta un incremento de fondos, como consecuencia de continuar con los recuperos de las deudas por líneas de crédito regular. Asimismo, se continuarán las gestiones tendientes a regularizar las deudas vencidas e impagas de las Repúblicas de Cuba, Centro Africana y Guyana.


Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica

El artículo 24 del Decreto Nº 1331/96 facultó a la Secretaría de Ciencia y Tecnología a constituir con los recursos del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación, creado por el artículo 12 de la Ley N° 23.877, un Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico. En tal marco, el 22 de septiembre de 1997, el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina firmaron el contrato de constitución del Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica, cuyos beneficiarios son las provincias, municipios, personas físicas o de existencia ideal, públicas o privadas que desarrollen actividades productivas de bienes y servicios, actividades científicas y tecnológicas, que resulten elegibles a criterio del fiduciante en la medida o proporción que se hubiere asignado individualmente a cada beneficiario. El patrimonio fideicomitido se integra con los recursos que asigne el Estado Nacional al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.


Entre las funciones del agente fiduciario se encuentran:

Para el ejercicio 2004 este Fondo Proyecta un incremento del 6,6% en sus gastos destinados al pago de subsidios a investigadores y del 14,2% en sus aplicaciones financieras destinadas a préstamos para la ejecución de proyectos de investigación. El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo alcanzó al 31/12/2002 a $ 37.295.000.

Fondo Fiduciario de Transporte Eléctrico Federal

Por el artículo 74 de la Ley Nº 25.401, se asignó para la constitución de este Fondo el incremento de $ 0,0006 pesos por Kwh en la tarifa eléctrica, con el fin de financiar las obras que la entonces Secretaría de Energía y Minería identifique como una ampliación de transporte de la red de 500 kv. El fiduciario del Fondo es el Banco de la Nación Argentina.

Las líneas de transmisión incluidas en el Plan Federal de Transporte Eléctrico son:

Adicionalmente se incluyó con financiamiento del Tesoro Nacional la siguiente obra de interconexión eléctrica:

Línea Puerto Madryn-Pico Truncado

Para el ejercicio 2004 se ha previsto, a partir del mes de enero, el inicio de la obra de Interconexión Choele Choel – Puerto Madryn financiada con recursos propios y, a partir del segundo trimestre de 2004, se prevé dar comienzo a la construcción de la Línea Puerto Madryn – Pico Truncado con financiamiento del Tesoro Nacional. Ambas obras tienen previsto un plazo de ejecución de 24 meses. El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo alcanzó al 31/12/2002 a $ 115.401.000.

Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte - Decreto N° 976/2001

Por el Decreto Nº 802 de 2001, modificado por su similar Nº 976 de 2001, se creó una tasa sobre el gasoil con el objeto de constituir un Fideicomiso para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura.

El patrimonio del Fideicomiso se encuentra constituido fundamentalmente por:

Posteriormente, por el Decreto Nº 1377/2001 se creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), el cual se integraba con el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y con el Sistema Ferroviario Integrado (SISFER). En ese sentido, se estableció que los recursos netos del Fideicomiso se invertirían en la Red Vial y en la Red Ferroviaria que constituían el SIT.

Finalmente, con la sanción del Decreto Nº 652/02, se incorporó como beneficiario del fideicomiso al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) integrándolo al SIT. Asimismo, se modificó la tasa sobre el gasoil de un monto fijo a un 18,5% de su precio libre de impuestos. Este Fondo es monitoreado por la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Economía y Producción y su fiduciario es el Banco de la Nación Argentina.

Para el ejercicio 2004 se prevé como gasto corriente las erogaciones a cargo del SISFER y el SISTAU. En cuanto a los Gastos de Capital se proyecta el financiamiento de las siguientes obras a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad:

Por último, se destaca que para el ejercicio 2004 se proyecta un incremento del 31,4%, respecto al presupuesto del ejercicio 2003, en el monto destinado al financiamiento de obras viales. El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo alcanzó al 31/12/2002 a $ 252.808.000.

Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica Decreto Nº 1381/2001

Por el Decreto mencionado se creó una tasa de infraestructura hídrica con afectación específica al desarrollo de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminución de tarifas a los concesionarios que realicen el dragado y el mantenimiento de vías navegables.

El patrimonio del Fideicomiso se encuentra constituido fundamentalmente por los recursos provenientes de la tasa mencionada. A partir del 1º de enero de 2002 el valor de dicha tasa es de $ 0,05/Lts o m3. Este Fondo es monitoreado por la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Economía y Producción y su fiduciario es el Banco de la Nación Argentina.

Para el ejercicio 2004 se proyecta el financiamiento de obras de infraestructura hídrica en las provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Córdoba, La Pampa, Chaco, Mendoza, Catamarca, Jujuy Entre Ríos, Misiones, San Juan, Río Negro, Neuquen, Chubut y Tierra del Fuego. Entre las obras más importantes se destacan las relacionadas con la cuenca del Río Salado, los Bajos Submeridionales, la regulación de las Lagunas de Mar Chiquita, de Gómez, el Carpincho, La Picasa y Cañada las Horquetas.

Para el ejercicio 2004 se proyecta un incremento, respecto al presupuesto del ejercicio 2003, del gasto destinado al financiamiento de obras hídricas del 96,9%. El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo alcanzó al 31/12/2002 a $ 158.891.000.

Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Ley Nº 25.300

El objeto de este Fondo es el de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Por Resolución Nº 22/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, se estableció que la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa se encuentra determinada en función de la variable “ventas anuales”, entendiéndose por valor de ventas totales anuales el que surja del promedio de los últimos tres años.

El fiduciario es el Banco de la Nación Argentina, al cual se le encomienda la emisión de certificados de participación del dominio fiduciario, que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice.

La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, utilizando los activos del Fondo Fiduciario que administra el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., y el Banco de la Nación Argentina suscribirán certificados de participación en el dominio fiduciario hasta la suma de $ 100.000.000.

Para el ejercicio 2004 el fondo proyecta incrementar la financiación de proyectos de acuerdo a la elección efectuada durante el actual ejercicio por el Comité de Inversiones en base a las presentaciones efectuadas por las Pequeñas y Medianas Empresas involucradas.

Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Ley Nº 25.300

Por el artículo 8º de la Ley citada se crea el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las MIPyMEs. Asimismo, puede otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o regionales constituidos por los gobiernos respectivos. Las garantías directas otorgadas a entidades financieras acreedoras, no pueden superar el 25% del total de las garantías que pueda otorgar el FOGAPYME.

Este fondo se constituye mediante un aporte inicial equivalente a $ 100,0 millones en activos, que deben ser provistos por el Banco de la Nación Argentina y por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, utilizando en este último caso los activos integrantes del Fondo Fiduciario que administra el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en las proporciones y bajo las condiciones que determine la reglamentación de la Ley mencionada.

Debe destacarse, que la primera integración efectiva que se prevé para el actual ejercicio será por un valor total de $ 20,0 millones. Las integraciones posteriores serán del mismo importe que la primera y se efectivizarán cuando el valor de las garantías otorgadas por el FOGAPYME, tanto de primer grado como de segundo, alcancen un valor equivalente a dos veces el monto efectivamente integrado de aportes al fondo fiduciario. El Banco de la Nación Argentina es el fiduciario.

Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina Ley Nº 25.422

Por la Ley de la referencia se instituye un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos en todo el ámbito nacional. A tal fin se crea el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO).

Dicho Fondo se integra con los recursos provenientes de las partidas anuales que se autorizan en el Presupuesto Nacional, de donaciones, de aportes de organismos internacionales, provinciales y de los productores, del recupero de los créditos otorgados, de las multas aplicadas y de la renta de sus bienes.

La autoridad de aplicación del régimen en cuestión es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Ministerio de Economía y Producción, creando a tal fin la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (CAT).

Para el ejercicio 2004 se plantean los siguiente objetivos generales:

El Banco de la Nación Argentina es el fiduciario. El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo alcanzo al 31/12/2002 a $ 10.026.000.

Fondo Fiduciario Consumo de Gas Residencial Patagonia - Ley Nº 25.565

Por el Artículo 75 de la citada Ley, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. Según lo establecido por la Ley 25.725, dicho Fondo tiene como objeto financiar:

El Fondo se constituye con un recargo de hasta un 7,5% sobre el precio del gas natural, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.

La autoridad de aplicación del régimen en cuestión es la Subsecretaría de Combustibles dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Para el ejercicio 2004 el objetivo central es lograr la integración definitiva de la región denominada “Puna” como beneficiaria del subsidio.

El fiduciario es el Banco de la Nación Argentina. El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo alcanzó al 31/12/2002 a $ 6.761.000.

Programa de Fideicomiso – Decreto Nº 1118/03

A través del mencionado Decreto se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a constituir un Programa de Fideicomisos con el objeto de utilizar los fondos del Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR, aprobado por el Decreto Nº 993/99, a fin de dar continuidad a la operatoria del Programa Global de Crédito para la Micro y Pequeña Empresa.

Dicho Programa de Fideicomiso estará constituido por dos fideicomisos administrados por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina o Sociedades Anónimas Fiduciarias.

Los Fideicomisos se integrarán con los siguientes recursos:

Asimismo se estableció que el Banco Central de la República Argentina actuará en carácter de Agente Financiero, ejerciendo el control y supervisión respecto de la gestión de los Fiduciarios a ser designados en los respectivos contratos de Fideicomiso. Este fondo funciona en el ámbito de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción.

El Ejercicio 2004 será el primer ejercicio anual completo en funcionamiento de este Fondo, en el cual se prevé profundizar el financiamiento de las MiPyMEs exportadoras, el desarrollo de programas de asistencia técnica y el desarrollo de la publicidad y difusión del programa MyPEs reformulado.

Cuadro: Fondos Fiduciarios del Estado Nacional
Presupuesto consolidado

En planilla anexa, se presenta un cuadro que muestra el consolidado de Fondos Fiduciarios del Sector Público Nacional, comparando las previsiones para el año 2004 con las correspondientes al 2003.

Los Fondos más relevantes por la magnitud de sus operaciones son: el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), el Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte (FFSIT) y el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica (FFIH). Con relación a ellos la variación más significativa se origina en el incremento de los gastos de Capital del FFSIT y del FFIH con un incremento del 55,5% respecto al ejercicio 2003. En cuanto a los gastos corrientes la variación se explica mayormente por el FFDP el cual proyecta el pago de intereses correspondiente al canje de deuda provincial y los correspondientes al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas Provinciales.

4.2. OTROS ENTES DEL ESTADO NACIONAL

Este subsector del Sector Público Nacional, está conformado por los presupuestos de organismos que no se incluyen en el presupuesto de la Administración Nacional. Además, por el artículo 64 de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto Nacional 2001, se estableció el tratamiento presupuestario a dar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

La normativa presupuestaria de los Entes no incluidos en el presupuesto de la Administración Nacional, es similar al establecido por el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 24.156 para las Empresas y Sociedades del Estado, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional la aprobación de sus presupuestos, integrando el presupuesto consolidado del Sector Público Nacional.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Con el objetivo de promover la eficiencia en la administración tributaria (determinación, liquidación y recaudación de gravámenes federales), y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación, el Decreto Nº 1.399/2001 estableció una nueva organización para el funcionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que queda sometida a un régimen administrativo financiero semejante al de las empresas y sociedades del Estado Nacional, habiendo sido excluido del Presupuesto de la Administración Nacional.

Esto significa que la programación de los gastos y los recursos que demanda su funcionamiento, no se consolidan en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional que se eleva para la aprobación del Congreso Nacional, sino que su aprobación anual corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, en los mismos términos que para las empresas y sociedades del Estado establece la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y su reglamentación.

De acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 1.399/2001, “...los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos estarán conformados fundamentalmente por:

a) Un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para el ejercicio correspondiente al año 2002 se estableció una alícuota del 2,75%, la que se reducirá anualmente en 0,04% no acumulativo durante los 3 ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio, el Poder Ejecutivo Nacional podrá revisar dichos porcentajes. Sin perjuicio de ello, si durante el período inicial de 4 años se produjeran modificaciones sustanciales de las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Poder Ejecutivo Nacional podrá revisar dichos porcentajes.

El presupuesto para el ejercicio 2004 de la AFIP presenta un incremento en los recursos del 12,9% y en los gastos del 14,6% respecto al presupuesto del ejercicio 2003. El incremento en los recursos se encuentra correlacionado con el aumento previsto en los recursos tributarios, en cambio el incremento en los gastos se ve influenciado por un crecimiento del 61,1% en la Inversión Real Directa proyectada por el Organismo.

La planta de personal proyectada por esta Administración Federal para el ejercicio 2004 alcanza a 19.247 agentes, de los cuales el 75,0% corresponden a personal abocado a la Administración Tributaria, el 24,6% a la Administración Aduanera y 0,4% a Autoridades Superiores y otras funciones.

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)

A partir del Decreto Nº 1536/2002, se convirtió al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en un Ente Público no Estatal en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, habiendo sido excluido del Presupuesto de la Administración Nacional.

Dicho Instituto, se encuentra a cargo de la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, regulado por el artículo 21 y subsiguientes de la Ley Nº 17.741, de Fomento de la Actividad Cinematográfica (t.o. 2001).

El citado Instituto tiene por objetivo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Los principales recursos con los cuales se integra el Fondo de Fomento Cinematográfico, son los siguientes:

Para el ejercicio 2004 se proyecta un incremento del 15,1% en los recursos del Instituto y del 15,5% en los gastos respecto al presupuesto del ejercicio 2003. El componente más importante dentro de los gastos del Instituto son los Subsidios a Producciones Cinematográficas con un 65,8% del total de gastos. Esta Entidad proyecta realizar su operatoria durante el ejercicio 2004 con una planta de personal de 306 agentes.

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, fue creada por la Ley Nº 24.241 y por su artículo 122 se estableció que su presupuesto no integrará el Presupuesto Nacional. En dicho marco, la entidad en cuestión se encuentra alcanzada por el régimen establecido para las entidades del Sector Público Nacional definidas por el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Dicha entidad tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del sistema de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual se estableció que los gastos que demande su funcionamiento serán financiados con:

Para el ejercicio 2004 esta entidad proyecta un incremento del 9,8% en sus recursos y del 9,7% en sus gastos totales. El componente más importante de sus gastos son las remuneraciones de 425 agentes, las que representan el 58,8% del total de erogaciones.

Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)

El Instituto Nacional de la Yerba Mate, se creó por la Ley Nº 25.564 como Ente Público no Estatal en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentos, y su presupuesto no se incluye en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Los objetivos del INYM son promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, entre otros recursos previstos por el artículo 20 de la citada Ley, se crea una tasa de inspección y fiscalización de entre $ 0,04 y $ 0,08 por kg de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional o importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. En caso de variación del precio de la yerba mate, el valor de dicha tasa será el equivalente del 2,5% al 5% del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate. Además de los recursos mencionados, el patrimonio del INYM está constituido por el patrimonio total de la ex - Comisión Reguladora de la Yerba Mate.

Para el ejercicio 2004, el Instituto proyecta un incremento del 4,8% en sus recursos y gastos totales. Dentro del gasto las erogaciones más importantes están relacionadas con el programa de Inspección, Control de Estampillado y Análisis de laboratorio.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados presta servicios médicos y sociales a alrededor de 3,4 millones de afiliados. El Instituto brinda a sus afiliados prestaciones médicas para la atención de consultas ambulatorias e internaciones a través de servicios atendidos por terceros y propios, aunque éstos últimos representan un pequeño porcentaje. Asimismo, presta atención domiciliaria en algunos casos específicos, cuenta con servicio de ambulancias para el traslado de pacientes y otorga distintos tipos de subsidios. Una parte de los recursos está destinada a la promoción y asistencia social.


Cuadro: Otros Entes del Estado Nacional

En 2004, se propone alcanzar una estructura de costos más eficiente para la contratación de servicios médico-asistenciales en todo el país, de modo de mejorar la capacidad de cobertura prestacional que reciben sus afiliados. Se apunta, también, a profundizar el saneamiento económico del Instituto, lo que involucra la reasignación de los recursos, la racionalización de los gastos y el desarrollo de una gestión más transparente.

Presupuesto consolidado

En planilla anexa, se presenta un cuadro que muestra el consolidado de Otros Entes del Sector Público Nacional, comparando las previsiones para 2004 con las correspondientes a 2003.

Los entes más relevantes en función de sus magnitudes presupuestarias son: la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con una participación del 97,7% tanto en los recursos como en los gastos totales.

Con relación a los mismos, la variación más significativa se presenta en los ingresos corrientes estimados, que para el ejercicio 2004 presentan un incremento del 12,4% contra un incremento en los gastos corrientes del 7,9%, lo cual explica el superávit financiero proyectado para el sector.

4.3. EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

El último subsector que por su naturaleza comercial y su figura jurídica de derecho privado opera fuera del Presupuesto Nacional es el conformado por las Empresas Públicas. El mismo posee un universo para el ejercicio 2004 de 27 sociedades de mayoría estatal, siendo 20 las empresas comerciales que se encuentran funcionando y 7 las que mantienen un proceso liquidatorio. Cabe aclarar que Femesa prevé su cierre definitivo en el ejercicio que comienza.

Debe destacarse que si bien las empresas residuales abarcan el 25,9% del universo total de empresas, solo representan el 5,1% de los ingresos totales y el 5,8% de los gastos, produciendo las mismas, en el consolidado total un resultado negativo de $ 6,9 millones.

En el caso de las empresas en marcha, las mismas se componen de sociedades del Estado (TELAM, Educ.ar, Lotería Nacional, etc.), Sociedades Anónimas (Intercargo, EBISA, INTEA, etc), empresas interestaduales (YMAD), etc. En los últimos años se han incorporado 5 empresas al universo ya existente: el Sistema Nacional de Medios Públicos que fusionó al Canal 7 con Radio Nacional; Telam S.E. manteniendo TELAM SAIP como residual; Educ.ar; Polo Tecnológico Constituyentes S.A. y Yacimientos Carboníferos Río Turbio. Este grupo dentro del universo de empresas totales representa el 74,1%, pero abarca más del 94,0% de los recursos y gastos del sector.

El monto de recursos estimados para el ejercicio 2004 alcanza aproximadamente los $ 1.036,5 millones con un gasto estimado de $ 1.032,5 millones, arrojando un superávit de $ 4,0 millones.

En cuanto a los recursos de las Empresas Públicas Nacionales, los mismos provienen, fundamentalmente, de sus ingresos operativos (74,3%), producto de la venta de bienes y servicios. Al respecto, aproximadamente, el 73,5% de los recursos derivados de la actividad corriente se concentra en sólo cinco empresas: Nucleoeléctrica Argentina S.A. (26,3%), cuyos recursos provienen de la generación eléctrica de las centrales nucleares Atucha I y Embalse; Lotería Nacional S.E. (15,0%), producto de la organización, administración y explotación de los juegos de azar, apuestas mutuas y actividades conexas; EDCADASSA (13,7%), originados en la administración y explotación de los depósitos fiscales en los aeropuertos internacionales del país; la Administración General de Puertos (11,3%), provenientes de las tasas y otros pagos que deben efectuar las concesionarias a la AGP; y la Casa de Moneda S.E. (7,2%), producto de la comercialización tanto en el mercado local como en el internacional, de la acuñación de monedas, impresión de billetes y documentación de seguridad y demás productos de alta calidad.

En cuanto a los demás conceptos que completan el total de los ingresos proyectados, se destaca el proveniente de Transferencias del Sector Público, que ocupan el 10,3% de los ingresos totales. Las citadas transferencias se destinan mayoritariamente al pago de remuneraciones del Sistema Nacional de Medios Públicos, Yacimientos Carboníferos Río Turbio, Telam S.E., el Ferrocarril General Belgrano y la Comisión Binacional del Puente Bs. As. Colonia.

Con relación al gasto total del Sector de Empresas Públicas, cuyo monto asciende a $ 1.032,5 millones, incluyendo los costos operativos, reduciéndose un 3,1% respecto al presupuesto del ejercicio 2003, algo más de la mitad de ese monto se encuentra explicado por sólo cuatro empresas: Nucleoeléctrica Argentina S.A (26,0%), Lotería Nacional S.E. (11,4%), EDCADASSA (9,2%) y AGP (7,7%). Del total proyectado un 25,8%, corresponden a la atención de una planta de personal que para el ejercicio 2004 alcanza a más de 8.400 agentes, siendo el Sistema Nacional de Medios Públicos (S.N.M.P.) el ente con mayor personal.

Asimismo, el gasto de bienes y servicios alcanza el 40,2% del total, correspondiendo casi la mitad de dicho gasto a NASA y Lotería Nacional S.E., en virtud del fuerte gasto en los bienes de consumo que incurren debido a su operatoria.

La Inversión real proyectada aumenta un 45,8% respecto al presupuesto del 2003, incrementando su participación relativa en el gasto total del 4,8% en el 2003 a 7,3% en el 2004. Algo más del 82,5% de la inversión se concentra en solo cuatro empresas (NASA, S.N.M.P., AGP y EDCADASSA).

De las erogaciones de Nucleoeléctrica Argentina S.A., el 65,2% se destina a gastos de operación y el 11,9% a inversión real. Los gastos operativos de los casos restantes, Lotería Nacional S.E., EDCADASSA y AGP, representan el 97,1%, 58,4% y el 73,4% de los respectivos gastos totales.

Presupuesto consolidado

En planilla anexa, se presenta un cuadro que muestra el consolidado de Empresas y Sociedades del Estado, comparando las previsiones para 2004 con las correspondientes a 2003.

Cuadro: Empresas del Estado Nacional