2. LAS POLITICAS PRESUPUESTARIAS PARA 2004
2.1. ADMINISTRACION Y POLITICA TRIBUTARIA
En materia de Administración Tributaria cabe destacar los proyectos de leyes que, en su conjunto, fueron presentados como leyes antievasión, por el Poder Ejecutivo Nacional y remitidas al Honorable Congreso de la Nación, como así también el Decreto N° 217/03 que fuera sancionado en el curso del mes de junio del corriente año. Todas estas normas están dirigidas a elevar la eficiencia y eficacia en las tareas de fiscalización y recaudación de los tributos y cuyos principales objetivos son : i) combatir la evasión; ii) ampliar la cantidad de contribuyentes; iii) eliminar el empleo informal y iv) transparentar la información.
En particular, el Decreto Nº 217 de fecha 17 de junio 2003 deja sin efecto la creación del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS), revé las modificaciones estructurales dispuestas por el Decreto Nº 1.394/01 y restituye las facultades en la materia a la AFIP. El cambio propuesto tiene la ventaja de economizar recursos debido a que en la práctica la AFIP ha continuado con las tareas de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social.
Con relación a la elevación de los proyectos de leyes comentados cabe destacar, en primer lugar, el de modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) cuyos objetivos son: dar mayor precisión y claridad a las disposiciones de la ley del tributo referidas a las operaciones del comercio internacional; fortalecer la normativa aplicable a los precios de transferencia, a efectos de evitar la triangulación de operaciones que da lugar a bolsones de evasión e impide la eficaz fiscalización por parte del organismo recaudador de los contribuyentes involucrados; y armonizar las normas vigentes, en el tema deducción de intereses provenientes de préstamos (se introduce una modificación de aquellas disposiciones que se habían incorporado, cuando se encontraban vigentes las normas del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario).
Asimismo, se elevó un proyecto de modificaciones a la Ley del Régimen Penal Tributario Nº 24.769, que incorpora la figura tipificada como delito de asociación ilícita. El objetivo es castigar la actuación de organizaciones delictivas dedicas a vender, como si fuera un producto, el soporte técnico, logístico o intelectual para la comisión de delitos de evasión. La figura delictiva que se propone incorporar permite que las investigaciones se dirijan no sólo a los contribuyentes que han utilizado tales mecanismos para evadir los impuestos, sino que también posibilite la individualización de las organizaciones delictivas que les han facilitado tal operativa, permitiendo su desbaratamiento y desalentando la comisión de delitos penales tributarios y previsionales.
También con relación a la Ley N° 24.769, pero en particular respecto a la competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Tributario, se elevó un proyecto que propone evitar que al momento de la puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se repitan los conflictos de competencia que oportunamente se plantearon con motivo de la derogación de la anterior Ley Penal Tributaria N° 23.771 por su similar N° 24.769, la que transfirió a los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico la competencia en las causas de índole previsional, que hasta ese momento tenía a cargo la Justicia Federal de la Capital Federal.
En razón de que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y, por consiguiente, las nuevas que se dicten resultan de aplicación a las causas pendientes, dado el carácter retroactivo del que gozan, resulta necesario adoptar las medidas previstas en este proyecto para poder eliminar los conflictos de competencia que impidan perseguir con celeridad y eficiencia los ilícitos tributarios.
La solución que se brinda con el proyecto, es que se establezca que la competencia del nuevo Fuero Penal Tributario se limite a las causas que se inicien a partir de la puesta en funcionamiento de los nuevos Tribunales, excluyendo las causas en trámite. Con esta medida se impide que el stock de causas en trámite provoquen el colapso de su funcionamiento desde su inicio.
Asimismo, se elevó un proyecto que modifica la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997 y sus modificaciones) y sustituye el Anexo aprobado como Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por la Ley N° 24.977. Este proyecto mejora la administración tributaria de un contingente masivo de contribuyentes cuyos ingresos fiscales individuales no son significativos. De esta manera se eliminan los dos regímenes vigentes dirigidos a contribuyentes de relativa significación individual -Responsables no Inscriptos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-, y permite la existencia de un solo régimen.
También se propone la sustitución del Anexo de la Ley Nº 24.977, que persigue ajustar los distintos montos de impuesto integrado según se trate de sujetos que realizan locaciones o prestaciones de servicios o de quienes efectúen otro tipo de actividades. Esta modificación daría una mayor equidad entre contribuyentes que ejerciendo una misma actividad tienen diferente condición tributaria.
Se incorpora la figura del contribuyente eventual, que comprende a los contribuyentes cuya actividad, por la característica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en forma eventual u ocasional y que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a una suma determinada. El objetivo es que ingresen a este régimen aquéllos que por tener un ingreso esporádico les resulta antieconómico su incorporación al sistema hoy vigente, lo que hace, en muchos casos, que permanezcan en la economía informal.
Por último, se proyecta la modificación de la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), incorporándose una serie de normas tendientes a perfeccionar los procedimientos y mecanismos de aplicación y percepción de impuestos, con el objetivo de mejorar el cumplimiento de los responsables con su consecuente impacto positivo en los recursos fiscales. Dicho proyecto contempla, asimismo:
En materia de responsabilidad solidaria, la inclusión de precisiones respecto de los representantes y los miembros de los agrupamientos de colaboración empresaria y de las uniones temporarias de empresas, como así también en relación con los casos en que los contribuyentes que, estando obligados a constatar si sus proveedores están habilitados a emitir facturas, omiten hacerlo.
La incorporación de variantes en el régimen de presunciones, todas dirigidas a otorgarle a la Administración una herramienta efectiva para evitar las maniobras de evasión fiscal.
En cuanto a las normas generales referidas al pago de los gravámenes, además de los bancos que autorice el Organismo Recaudador a percibir los tributos, se incorpora la posibilidad de que puedan intervenir otras entidades, medida que tiene la finalidad de ampliar el espectro de instituciones habilitadas a percibirlos y facilitar así el cumplimiento voluntario de los responsables.
También se propicia una modificación sustancial en materia sancionatoria, a efectos de que el ordenamiento jurídico brinde respuestas más equitativas a las distintas hipótesis que se presentan en el plano fáctico. Las consecuencias jurídicas previstas en el orden normativo vigente, resultan insuficientes para combatir ciertas conductas de los contribuyentes, debido que no se observa la correspondiente proporcionalidad que debiera existir en relación con la magnitud de las infracciones que se cometen.
En materia de prescripción se dispone la homogenización del término de la prescripción de cinco años, en el caso de devolución o reclamo de créditos fiscales.
En la repetición de tributos se dispone que en relación con los impuestos indirectos, podrán llevarla a cabo los sujetos de derecho en tanto acrediten que no los trasladen o cuando acrediten su restitución a los consumidores finales.
Se introducen una serie de medidas en lo atinente a las normas de ejecución fiscal, haciendo responsable en forma solidaria a las entidades financieras u otras personas que sean depositarias de bienes embargados, hasta el valor del bien o la suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando con conocimiento previo del mismo se hubiere permitido su levantamiento.
En cuanto al tema de notificaciones se incluyen en la reforma, la notificación vía electrónica cuando el contribuyente hubiere denunciado a tal efecto la pertinente dirección de correo y bajo las condiciones de seguridad que imponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
También trata el tema del secreto fiscal, referido a los supuestos en los que el Organismo Fiscal celebre con otras administraciones tributarias acuerdos de cooperación internacional.
Específicamente con relación a la Política Tributaria cabe destacar que el Proyecto de Presupuesto Nacional que se eleva no contempla modificaciones en la legislación tributaria que afecten las alícuotas y/o bases de los impuestos calculados.
2.2. LA ESTIMACION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS
La recaudación de impuestos nacionales y de contribuciones de la seguridad social alcanzará en el año 2004 los $ 79.416,8 millones, por lo cual será 13,7% superior a la estimada para el año 2003. En términos del PIB llegará a 19,08%, porcentaje similar al estimado para el año 2003.
Concepto |
Millones de pesos |
En % del PIB |
||
2003 |
2004 |
2003 |
2004 |
|
Ganancias |
13.748,8 |
15.993,9 |
3,74 |
3,84 |
Bienes Personales |
1.432,1 |
1.571,9 |
0,39 |
0,38 |
IVA Neto de Reembolsos |
19.130,4 |
22.511,2 |
5,20 |
5,40 |
Impuestos Internos |
2.136,8 |
2.448,1 |
0,58 |
0,59 |
Ganancia Mínima Presunta |
1.317,9 |
1.397,0 |
0,36 |
0,34 |
Derechos de Importación |
2.017,0 |
2.395,4 |
0,55 |
0,57 |
Derechos de Exportación |
8.532,1 |
8.948,3 |
2,32 |
2,15 |
Tasa de Estadística |
62,1 |
73,1 |
0,02 |
0,02 |
Combustibles Naftas |
1.666,3 |
1.616,3 |
0,45 |
0,39 |
Combustibles Otros |
1.428,8 |
1.481,0 |
0,39 |
0,36 |
Radiodifusión |
101,2 |
115,4 |
0,03 |
0,03 |
Monotributo Impositivo |
285,0 |
352,9 |
0,08 |
0,08 |
Energía Eléctrica |
197,2 |
230,0 |
0,05 |
0,06 |
Adicional Cigarrillos |
258,3 |
297,4 |
0,07 |
0,07 |
Créd. y Débitos Bancarios |
5.817,1 |
6.574,0 |
1,58 |
1,58 |
Otros Impuestos |
465,2 |
499,7 |
0,13 |
0,12 |
Subtotal Tributarios |
58.596,3 |
66.505,6 |
15,94 |
15,98 |
Contribuciones |
11.273,6 |
12.911,2 |
3,07 |
3,10 |
Total |
69.869,9 |
79.416,8 |
19,01 |
19,08 |
El crecimiento proyectado en la recaudación nominal se explica, principalmente, por los aumentos esperados en la actividad económica, en las importaciones y en el nivel de precios. También incidirá en forma positiva un mayor grado de cumplimiento por parte de los contribuyentes de las obligaciones tributarias, producto tanto de una mayor eficiencia en la tarea de fiscalización de los impuestos por parte del organismo recaudador como de la continuidad en la mejora del contexto macroeconómico.
Del total de recursos, $ 57.175,1 millones corresponderán a la Administración Nacional. El monto que financiará a la Nación será 12,8% superior al que ingresará en el año 2003.
Los recursos provenientes del Impuesto a las Ganancias llegarán en el año 2004 a los $ 15.993,9 millones, lo que significará un incremento de 16,3% respecto del año anterior. En términos del PIB la recaudación pasará de 3,7% a 3,8%. La variación de la recaudación se explica por los aumentos esperados tanto en los pagos de las sociedades como de las personas físicas que presentan declaraciones juradas, que están relacionados con el crecimiento supuesto en la actividad económica y con una mayor eficiencia en la fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones, derivada de la instrumentación de las medidas propuestas para combatir la evasión. También incidirán en forma positiva los mayores beneficios obtenidos por algunas importantes empresas -como consecuencia de la mejora considerable en los precios de los productos que comercializan- y la eliminación de la exención de los ingresos por reintegros y reembolsos a las exportaciones para la mayor parte del año 2003. Además, en el mismo sentido, actuarán los mayores pagos proyectados en las retenciones y percepciones practicadas en este impuesto, que están vinculados el crecimiento del PIB nominal.
La recaudación del Impuesto al Valor Agregado, neta de reintegros a las exportaciones, se incrementará 17,7% respecto del año 2003, alcanzando los $ 22.511,2 millones. También, se registrará una suba de la recaudación en términos del PIB, pasando la misma de 5,2% a 5,4%. Los aumentos en la actividad económica, las importaciones y los precios son las principales razones de la variación de la recaudación. Además, sus ingresos se elevarán por la finalización a lo largo del año 2003 de los planes de competitividad remanentes y por la eliminación gradual de los pagos a cuenta del impuesto sobre los combustibles en este gravamen. También influirá en forma positiva la disminución del monto de devoluciones a los exportadores, debido a que en el año 2003 se terminó de abonar una deuda con el sector correspondiente a devoluciones pendientes de cancelar al 11/02/2002, que fueron dolarizadas y se abonaron en 19 cuotas mensuales a partir del 27/03/2002, al tipo de cambio corriente. Por último, se estima que los progresos en la administración tributaria y el mejor contexto macroeconómico se reflejarán en mayores ingresos en el tributo.
Los recursos originados en los Impuestos Internos Coparticipados serán de $ 2.448,1 millones, aumentando 14,6% con respecto al año anterior. La suba registrada en los precios de los paquetes de cigarrillos y las variaciones positivas esperadas en las ventas del resto de los productos gravados explican este incremento.
Los ingresos por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se elevarán 6,0%, llegando su recaudación a los $ 1.397,0 millones. La mayor recaudación se debe al aumento de los anticipos como consecuencia del incremento del impuesto determinado y a la eliminación de la exención del pago de este impuesto que rigió para aquellas empresas que gozaban de los beneficios de los Planes de Competitividad.
La recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales crecerá 9,8%, por lo que alcanzará a $ 1.571,9 millones. Este aumento se explica por el efecto combinado del incremento de los precios de determinados activos, del mantenimiento del monto exento y de una mayor eficiencia en su fiscalización.
Los ingresos estimados por el Impuesto sobre la Naftas serán de $ 1.616,3 millones, lo que significará una disminución de 3,0% respecto del año 2003. Se supone que la caída que se viene registrando en sus ventas se atenuará y que los precios de los combustibles, en general, no experimentarán variaciones respecto de los niveles de mediados del año 2003. La recaudación del Impuesto sobre el Gas Oil y otros combustibles presentará una variación positiva de 3,7% como consecuencia de los aumentos proyectados en las ventas.
Los ingresos provenientes de los Impuestos que gravan el comercio exterior -Derechos de Importación y Exportación y Tasa de Estadística- llegarán a $ 11.416,8 millones, monto que será 7,6% superior al obtenido en el año 2003. El incremento estimado en las importaciones y el pago de una deuda por el Factor de Convergencia a los exportadores deducida de la recaudación durante el año 2003, son las principales causas de esta suba.
La recaudación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos alcanzará a $ 6.574,0 millones, registrando una suba de 13,0% con relación a la del año anterior, que reflejará, básicamente, la variación nominal de la actividad económica.
Las Contribuciones a la Seguridad Social crecerán 14,5% como producto de los aumentos esperados tanto en los salarios nominales imponibles como en el número de cotizantes efectivos. En el primer caso incidirá, en forma considerable, la incorporación gradual como concepto remunerativo -en 8 cuotas de $ 28 desde el mes de julio de 2003- del incremento de suma fija en su momento decretado por el Poder Ejecutivo. En el segundo caso, el mayor número de cotizantes está relacionado con el aumento proyectado en la demanda de trabajo y con una mayor fiscalización de parte del organismo recaudador que se reflejará en una disminución del empleo informal.
2.3. LA ESTIMACION DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS
La exteriorización de los Gastos Tributarios tiene por objeto alcanzar una mayor transparencia de la política fiscal y un mejoramiento de la información presupuestaria. Ello se consigue tanto desde el punto de vista de los ingresos, al estimar los montos no recaudados, como de los gastos ya que en algunos casos los Gastos Tributarios pueden ser considerados sustitutos de gastos explícitos.
Sobre el alcance del concepto de Gasto Tributario es necesario aclarar que la confección de una lista de los mismos no implica efectuar juicios de valor acerca de su justificación y que dicha lista tampoco debe tomarse como una recomendación de medidas de política económica orientadas a aumentar la recaudación tributaria.
Se designa como Gasto Tributario al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objetivo beneficiar a determinadas actividades, zonas o contribuyentes. Los casos más habituales son los de otorgamiento de exenciones, deducciones, alícuotas reducidas, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos.
El método adoptado parte de la definición del objeto de cada impuesto establecido en la legislación, para luego determinar los casos que, siendo parte de aquél, son beneficiados por un tratamiento especial. La utilización de este método no está exenta de dificultades, debido a que, por las técnicas de redacción utilizadas en las normas tributarias, en ciertos casos el alcance del impuesto no está precisado de manera inequívoca. Esta situación permite la existencia de diferentes opiniones acerca de la inclusión o no de algunos casos dentro del concepto de Gasto Tributario. Aquí se han utilizado definiciones que se apegan en todo lo posible al texto de las leyes vigentes y que evitan, por lo tanto, la introducción de consideraciones subjetivas sobre la cuestión. En los principales impuestos se han utilizado las definiciones que se presentan en los puntos siguientes.
El impuesto a las Ganancias grava, en el caso de las personas físicas, los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad y que implican la permanencia de la fuente que los produce. En el caso de las sociedades, en cambio, no se aplican los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente. Los ingresos se consideran netos de los gastos que se efectúen con el objeto de obtenerlos, mantenerlos y conservarlos.
Las deducciones más importantes que permite la ley no fueron consideradas Gastos Tributarios ya que, al poder ser utilizadas por la mayoría de los contribuyentes, no están contenidas en la definición del concepto presentada en el tercer párrafo. Es el caso de las deducciones por aportes a obras sociales, a sistemas de jubilación obligatorios y por cuotas de planes de salud, así como del mínimo no imponible y de las deducciones especiales por trabajo personal y por cargas de familia.
El impuesto al Valor Agregado grava las ventas e importaciones de cosas muebles y las obras, locaciones y prestaciones de servicios. Los servicios que se exceptúan o se excluyen en la enumeración de los servicios alcanzados (art. 3º de la ley) no fueron tomados como Gastos Tributarios pues no se consideraron parte del objeto del tributo. Se destacan en este punto los seguros de retiro y de vida y los contratos de afiliación a aseguradoras de riesgos del trabajo. En cambio, las exenciones incluidas en el artículo 7º de la ley forman parte, en general, de dichos Gastos.
En los impuestos específicos sobre el consumo se considera dentro del objeto del impuesto exclusivamente a los bienes alcanzados. Por ello, el criterio para definir los gastos tributarios es la diferencia de tratamiento impositivo en bienes o servicios sustitutos. Este es el criterio adoptado con las bebidas analcohólicas (con y sin jugo de frutas) y en los combustibles (naftas, gasoil y gas natural comprimido).
Las estimaciones no tienen en cuenta el efecto que sobre la economía de las actividades involucradas y, por ende, sobre su continuidad o nivel futuro, tendría la eliminación o reducción del beneficio tributario. Ello implica que su supresión no necesariamente generará recursos adicionales por el monto de gasto tributario. De todas maneras, se puede suponer que existirá una ganancia fiscal por el uso alternativo gravado de los recursos dedicados a la actividad beneficiada.
En muchos de los casos considerados existe una marcada carencia de la información necesaria para efectuar cálculos de aceptable nivel de confiabilidad. Por ello, algunas de las estimaciones que se presentan contienen hipótesis que sustituyen a datos no disponibles.
A estas falencias informativas habituales se les suman, en las presentes estimaciones de los años 2002 a 2004, los efectos de la modificación de los precios relativos que acompañó a la salida del régimen de convertibilidad de la moneda. Este cambio complica significativamente los cálculos de muchos ítems y eleva el margen de error contenido en ellos. En este sentido, se decidió repetir la estimación del año anterior cuando no fuera posible calcular el impacto de los mencionados cambios en los precios relativos sobre los ingresos de los beneficiarios del tratamiento preferencial.
Se adoptó como criterio general que las estimaciones estuvieran dirigidas a obtener valores de mínimo Gasto Tributario, a los efectos de no sobrestimar las ganancias de recaudación que se obtendrían de la eventual eliminación o reducción del tratamiento especial. Con el mismo objetivo, en el cálculo se tuvo en cuenta la tasa de evasión que se presume existe en cada tributo.
En todos los ítems en los que en el cuadro anexo figura la leyenda sin datos, se estima que el Gasto Tributario no es significativo. Este criterio se siguió aun en los casos en que si bien existía algún tipo de información o indicio, los mismos permitían concluir que el gasto tributario no era de consideración.
Para una mejor comprensión de la magnitud de los beneficios otorgados los mismos se exponen según los impuestos cuya recaudación afectan y, dentro de cada uno de ellos, se agrupan los establecidos en la ley de cada tributo y los originados en la legislación de los diversos regímenes de promoción.
Las estimaciones fueron efectuadas con información proporcionada por los siguientes organismos:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Secretaría de Energía.
Secretaría de Hacienda.
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Secretaría de Minería.
Secretaría de Política Económica.
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Los gastos tributarios en el año 2004.
El monto de Gastos Tributarios estimado para el año 2004 alcanza a $ 10.475,5 millones, que equivale a 2,5% del PIB y alrededor del 13% de la recaudación de impuestos nacionales proyectada para ese año. De ellos, $ 8.788,0 millones corresponden a tratamientos establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y $ 1.687,5 millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica, regional y sectorial.
Cuadros:
Gastos Tributarios Totales Estimaciones para los años
2002 a 2004
Gastos Tributarios incluidos en las Normas de los impuestos
Estimaciones para los años 2002 a 2004
Gastos Tributarios originados en Regimenes de Promocion
Económica, Regional y Sectorial Estimaciones para los años 2002
a 2004
La disminución de los Gastos Tributarios estimada para el año 2004, como proporción del PIB, se fundamenta en la supresión de los Planes de Competitividad llevada a cabo durante el año 2003. También colabora en esta disminución la eliminación en el impuesto a las Ganancias de la exención de los ingresos por reintegros y reembolsos por exportaciones ya que, si bien regirá hasta fines de 2003, su efecto se percibirá, en gran medida, en la recaudación del año próximo.
El impuesto al Valor Agregado soporta el 53,3% de los Gastos Tributarios, con un monto de $ 5.579,3 millones, equivalentes a 1,3% del PIB y al 23,3% de la recaudación proyectada para el tributo, antes de la deducción de los reintegros a la exportación. De ese monto, el 78,1% es consecuencia de exenciones y alícuotas reducidas establecidas en la ley del tributo y el resto, $ 1.220,8 millones, se origina en las exenciones otorgadas por los regímenes de promoción industrial y de Tierra del Fuego.
Le siguen en importancia los Gastos Tributarios que afectan al impuesto a las Ganancias, que alcanzan a $ 2.144,8 millones (0,5% del PIB). La mayor parte de ellos están fijados en la ley del tributo, siendo poco relevantes los relacionados con los regímenes de promoción.
En el impuesto sobre los Combustibles la pérdida de recaudación por estos gastos se estima en $ 1.649,2 millones, originándose, principalmente, en las diferencias entre los impuestos que gravan a las naftas, por un lado, y al gasoil (sólo se considera el consumo de automóviles) y al gas natural comprimido.
El Gasto Tributario en las Contribuciones de la Seguridad Social ($ 639,5 millones) corresponde, principalmente, a la reducción de las contribuciones patronales por zona geográfica, beneficio que al tener la forma de un pago a cuenta en el IVA afecta la recaudación de ese impuesto.
En los impuestos Internos el Gasto Tributario es de $ 40,1 millones. Este monto surge de la diferencia en las alícuotas que gravan las bebidas analcohólicas, según sea su contenido de jugos de fruta.
2.4. EL FINANCIAMIENTO Y EL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
El objetivo central de la política financiera del Estado Nacional para el año 2004, es restablecer el crédito público afectado por la crisis desatada a partir del año 2001. El normal funcionamiento del sistema financiero y del mercado de capitales es una condición necesaria para el crecimiento de la actividad económica en general. Adicionalmente, el acceso al crédito permitirá atender los vencimientos de la deuda de los próximos años.
Para alcanzar el objetivo señalado es fundamental normalizar los pagos de deuda así como regularizar aquellas obligaciones vencidas e impagas. Para ello se esta trabajando en un programa de reestructuración de la deuda que permita compatibilizar el costo de los servicios de la misma con las reales posibilidades de pago, en un contexto de crecimiento económico .
Los principios rectores de la misma son un trato equitativo a los distintos acreedores, realismo y, a través de un proceso de consultas, alcanzar una propuesta de consenso. Para ello se ha definido el universo de deuda alcanzado por la reestructuración, fijando como fecha de corte el 31 de diciembre del año 2001. Así se puede separar la deuda comprendida en la reestructuración de aquella nueva deuda que permanece con sus servicios al corriente.
En este marco se planea continuar con la política de diferimiento de pagos vigente desde fines de diciembre del 2001, hasta completar el proceso de reestructuración.
La política de financiamiento durante el año 2003 se ha llevado a cabo en un marco económico de recuperación de las principales variables macroeconómicas. Adicionalmente, en el mes de enero se ha firmado un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional con la intención de fortalecer el proceso de crecimiento que se avizoraba a finales del año 2002. La vigencia del mismo llegó hasta el mes de agosto del corriente año y se prevé alcanzar un acuerdo de mediano y largo plazo para el presente mes de septiembre.
En estos términos, el Gobierno Nacional dispuso que las obligaciones pendientes de pago con el BID y con el Banco Mundial entre octubre y diciembre de 2002 fueran canceladas en el mes de enero del corriente. El monto total alcanzó los US$1.485 millones, los cuales fueron pagadas con los recursos provenientes de las utilidades remitidas por el Banco Central al Tesoro Nacional.
Respecto al financiamiento del Sector Público para el año en curso, se estiman recursos provenientes básicamente de tres fuentes, el superávit primario, los adelantos transitorios del BCRA y los desembolsos previstos en el nuevo acuerdo con los Organismos Internacionales (FMI, el BID y el Banco Mundial).
Por el lado de los acreedores locales, se están abonando los montos en concepto de capital e intereses a tenedores originales de Bocones Previsionales a aquellas personas mayores de 75 años y familiares y causahabientes de desaparecidos. Adicionalmente, se está cumpliendo con el pago correspondiente a los Préstamos Garantizados para todos aquellos acreedores que han aceptado la pesificación de los mismos.
Respecto a estos préstamos, mediante el Decreto Nº 530 de fecha 7 de agosto del corriente año, se dio por terminada la posibilidad de aceptar la pesificación de los mismos, devolviendo a los acreedores los bonos subyacentes (actualmente pendientes de pago). Por otro lado, se hicieron efectivas las obligaciones surgidas del saneamiento del sistema financiero mediante la emisión y pago de los BODEN.
Con respecto al sistema financiero, a lo largo del año 2002 y lo que va de este año se realizaron distintas operaciones cuyo objetivo fue restablecer el funcionamiento del sistema. A tal efecto se emitieron BODEN destinados a los depositantes en el sistema financiero (con un menú de opciones que cubría plazos, monto y moneda de origen de los depósitos) y también a los bancos. Asimismo se procedió a liberar plenamente el denominado Corralón por medio de la colocación de BODEN 2013 que cubría la diferencia entre la cotización del dólar estadounidense y $1,40 más CER, que era la denominación a la que habían sido reconvertidos los depósitos. Se espera, asimismo, completar la instrumentación de estas operaciones en lo que resta del año.
Dada la política de diferimiento de pagos, los atrasos serán regularizados en el marco de la renegociación de la deuda con los acreedores externos. Respecto a esta última, el gobierno se encuentra actualmente en contacto con los acreedores internacionales, para lo cual se contrató a un asesor financiero, Lazard Freres, que se encarga de asesorar a la República en este proceso. Ese contacto se realiza, principalmente, a través de grupos consultivos que permiten encontrar la contraparte para comenzar el proceso de renegociación, con el objetivo de disminuir los litigios y generar incentivos de participación.
El financiamiento para el próximo año se planea obtenerlo de los Organismos Internacionales, en el marco de un acuerdo de más largo plazo que el vigente hasta el momento, y del BCRA hasta los límites fijados por la legislación vigente y acordados en el programa monetario. También se planea, en la medida que comience a restablecerse el crédito público, comenzar con colocaciones de títulos que permitan afrontar al menos parte de los vencimientos de deuda interna previstos para este año.
2.5. EL GASTO PUBLICO
En el marco de la política de gasto público para el próximo ejercicio, el Gobierno Nacional se propone continuar con la implementación de medidas tendientes a superar la situación de riesgo colectivo originado por las graves circunstancias económicas y sociales atravesadas por el país.
Con ese objetivo, en el presupuesto nacional se continuará dando prioridad a los gastos sociales, en ciencia y tecnología, y a las asignaciones que tengan un efecto positivo en las economías regionales. Es decir, para la elaboración del presupuesto proyectado para el año 2004 se han contemplado especialmente los requerimientos provenientes de dichas áreas, con relación al nivel general de gastos que se prevé factible satisfacer dentro de la restricción financiera y las metas fiscales a cumplir en el próximo ejercicio. Asimismo, se atenderán compromisos con las provincias que surgen de Pactos Federales y Convenios Bilaterales.
En los cuadros siguientes se resumen los gastos prioritarios asignados en el Presupuesto Nacional para el año 2004 a estos tres conceptos.
PROGRAMAS SOCIALES PRIORITARIOS |
2003 |
2004 |
|
- |
Programas de Empleo (JyJH, Plan Mayores, Emergencia Laboral y otros) |
3.716.981,7 |
3.713.441,0 |
- |
Atención de Grupos Vulnerables |
266.509,0 |
516.112,2 |
- |
Emergencia Alimentaria |
246.815,4 |
469.355,2 |
- |
Acciones Compensatorias en Educación |
233.697,7 |
247.805,1 |
- |
Lucha contra el SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual |
147.107,1 |
166.743,1 |
- |
Plan Nacional a favor de la Madre y el Niño |
91.793,0 |
148.622,8 |
- |
Emergencia Sanitaria |
121.548,8 |
122.772,3 |
- |
Infraestructura y Equipamiento -Ministerio de Educación |
109.061,1 |
115.667,5 |
- |
Prestaciones Participativas Comunitarias - FOPAR |
95.000,0 |
104.714,5 |
- |
Prevención y Control de Enfermedades y Riesgos Específicos |
89.228,9 |
77.758,5 |
- |
Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo |
20.974,6 |
51.839,5 |
- |
Sistema de Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO) |
11.266,3 |
4.593,3 |
- |
Fortalecimiento de la Educación Básica, Polimodal y Superior |
19.206,8 |
1.765,4 |
TOTAL |
5.169.190,3 |
5.741.190,5 |
En continuidad con la Emergencia Social implementada el año anterior cabe destacar entre los programas sociales prioritarios el conjunto de Programas de Empleo (se destacan Jefes y Jefas de Hogar, Plan Mayores y Emergencia Laboral); Atención a Grupos Vulnerables; Emergencia Alimentaria; Acciones Compensatorias en Educación (becas, comedores escolares, libros, material didáctico en general); Lucha contra el SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual; Plan Nacional a favor de la Madre y el Niño; y Emergencia Sanitaria.
CIENCIA Y TECNICA |
2003 |
2004 |
|
- |
CONICET |
212.903,0 |
241.511,0 |
- |
INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria |
157.131,4 |
189.395,4 |
- |
M.E.C.y T. - Transf. a Universidades Nacionales p/ Ciencia y Técnica |
119.339,0 |
120.589,0 |
- |
SCTeIP: Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva |
65.290,3 |
120.243,0 |
- |
CONEA: Comisión Nacional de Energía Atómica |
83.116,0 |
94.445,0 |
- |
INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial |
29.015,7 |
36.517,0 |
- |
CONAE: Comisión Nacional de Actividades Espaciales |
24.265,2 |
27.855,8 |
- |
A.N.L.I.S. "Carlos G. Malbrán" |
30.504,5 |
33.861,1 |
- |
INA: Instituto Nacional del Agua |
15.238,6 |
16.741,0 |
- |
SEGEMAR: Servicio Geológico Minero Argentino |
14.768,3 |
16.484,0 |
- |
SEC. DE OBRAS PUBLICAS (Proyectos CERIDE y de Prevención Sísmica) |
6.291,8 |
13.615,9 |
- |
Desarrollo del Plan Antártico |
7.242,6 |
7.176,5 |
TOTAL |
765.106,4 |
918.434,7 |
En el caso de los gastos prioritarios de la función Ciencia y Técnica cabe hacer referencia a los Programas de Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica del CONICET, los Programas de Investigación Aplicada, Innovación y Transferencia de Tecnologías y el de Investigación Fundamental e Innovaciones Tecnológicas del INTA, el Financiamiento de Acciones de Ciencia y Técnica en Universidades Nacionales (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología), el de Formulación e Implementación de la Política de Ciencia y Tecnología de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, los Programas de Investigación y Formación de Recursos Humanos y de Desarrollo de Tecnología Nuclear y Provisión de Insumos de la CONEA, el programa de Desarrollo y Competitividad Industrial del INTI y el Programa de Generación de Ciclos de Información Espacial Completos de la CONAE.
En cuanto a las asignaciones con impacto en las economías regionales corresponde mencionar el Plan de inversión de la Dirección Nacional de Vialidad; el Plan Más Escuelas Mejor Educación, para la construcción de setecientas (700) escuelas, y la Atención del Estado de Emergencia por Inundaciones.
ECONOMIAS REGIONALES |
2003 |
2004 |
|
- |
Proyectos de Inversión: Dirección Nacional de Vialidad |
504.489,1 |
829.345,4 |
- |
Más Escuelas Mejor Educación |
- |
200.000,0 |
- |
Atención del Estado de Emergencia por Inundaciones |
28.031,1 |
133.925,5 |
- |
Fdo. Fiduciario Tpte. Eléctrico Federal (Línea Puerto Madryn - Pico Truncado) |
- |
90.890,0 |
- |
Modernización del Sistema Ferroviario |
- |
85.308,0 |
- |
Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA BID 940) |
58.486,7 |
81.097,9 |
- |
Proyectos de Inversión: Recursos Hídricos |
36.856,5 |
59.800,0 |
- |
Plan Nacional de Obras Municipales (S.O.P.) |
50.150,0 |
41.111,0 |
- |
Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales (Ley Nº 25.080) |
30.000,0 |
40.000,0 |
- |
Programa Social Agropecuario - PROINDER BIRF 4212 |
20.448,8 |
35.350,0 |
- |
Programa de Servicios Agropecuarios (PROSAP) |
20.209,8 |
26.664,0 |
- |
Proyecto Energías Renovables en Mercados Rurales (BIRF 4454) |
6.422,9 |
24.025,0 |
- |
Régimen para la recuperación de la Ganadería Ovina (Ley Nº 25.422) |
20.000,0 |
20.000,0 |
- |
Rehabilitación de Asentamientos Irregulares Rosario (BID 1307) |
9.897,2 |
20.000,0 |
- |
Emergencia Agropecuaria y Subsidio tasa a productores |
18.281,7 |
18.282,0 |
- |
Provisión de agua potable, ayuda social y saneamiento básico |
15.651,4 |
15.651,4 |
- |
Obras en Misiones compensadoras de daños causados por Yacyretá |
10.000,0 |
15.000,0 |
- |
Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería (Agua Pesada) |
13.000,0 |
13.000,0 |
- |
Apoyo Provincias Menor Desarrollo (BID 0232) |
6.968,6 |
7.000,0 |
- |
Programas Varios |
123.028,2 |
25.341,8 |
TOTAL |
971.922,0 |
1.781.792,0 |
Asimismo, cabe mencionar que se prevé atender los compromisos con las provincias derivados de Pactos Federales y Convenios Bilaterales que son de importante significación ($ 2.438,6 millones), destinados a compensar déficits de cajas previsionales provinciales no transferidas por $ 1.115,7 millones; el mantenimiento de la compensación efectuada en 2003 de acuerdo al artículo 77 de la Ley de Presupuesto Nº 25.725 relacionado con la garantía de Coparticipación Federal de Impuestos por $ 390,0 millones; la atención de compromisos vencidos originados en Pactos Fiscales, Convenios Bilaterales 2003 y Otros Aportes por un total de $ 432,9 millones; y $ 500,0 millones para la atención de deudas de la Nación con las provincias, conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto Nacional para el año 2003.
Los gastos prioritarios corrientes y de capital previstos para el año 2004 ascienden a $ 10.380,0 millones y representan alrededor del 19,6% del gasto primario de la Administración Nacional para dicho año. La prioridad asignada adquiere mayor relevancia en un marco de rigidez financiera ocasionada por el esfuerzo de contención del gasto primario, las erogaciones poco flexibles destinadas a atender las funciones indelegables del Estado y las jubilaciones y pensiones, remuneraciones del personal y transferencias en cumplimiento de normas vigentes.
Por otra parte, cabe considerar los fondos fiduciarios nacionales que también generan un impacto positivo en las economías regionales, los cuales se sintetizan en el siguiente cuadro:
FONDOS FIDUCIARIOS CON IMPACTO EN ECONOMÍAS REGIONALES |
2003 |
2004 |
|
- |
Obras hídricas provinciales (F.F. de Infraestructura Hídrica) |
203.975,9 |
401.641,0 |
- |
Línea de transmisión patagónica (FF Tpte. Eléctrico Federal) |
83.740,0 |
192.303,0 |
- |
Gas Patagonia (F.F. Consumo de Gas Residencial Patagonia) |
100.000,0 |
120.000,0 |
- |
Obras provinciales (F.F. Federal de Infraestructura Regional) |
127.500,0 |
145.000,0 |
TOTAL |
515.215,9 |
858.944,0 |
Con relación a la política de ocupación y salarios, de las negociaciones colectivas de la Administración Pública Nacional, según lo dispuesto por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto Nº 66/99, resta el tratamiento de los niveles inferiores de negociación, definidos oportunamente bajo la denominación genérica de Convenios Colectivos Sectoriales.
En caso de disponerse la apertura del resto de las convenciones sectoriales pendientes de tratamiento, como así también el llamado a negociaciones de Convenios Colectivos de Trabajo encuadrados en la Ley Nº 14.250, las políticas estarán orientadas a encuadrar los proyectos respectivos en el marco de los niveles de crédito fijados en el Presupuesto Nacional, y en correspondencia con los principios de filosofía laboral que surgen de la nueva legislación vigente. Todo ello estará sujeto a las normas y los criterios que surgen del nuevo marco presupuestario y de financiamiento generado por las políticas dirigidas a obtener el equilibrio fiscal.
Asimismo se deberá concretar un control estricto del gasto en recursos humanos, a través de medidas restrictivas y estructurales que permitan cumplir con los objetivos del Estado, dentro de las condiciones salariales y presupuestarias definidas en la Ley de Presupuesto, entre las que se pueden mencionar:
La prohibición de aprobar incrementos en la cantidad de cargos y horas de cátedra, dentro de los totales determinados por las planillas de recursos humanos que forman parte del proyecto de Ley de Presupuesto.
La atención, dentro de los créditos para el Gasto en Personal, asignados a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, de los crecimientos de cualquier naturaleza, derivados de la aplicación de normas escalafonarias vigentes y de los mayores costos producto de modificaciones orientadas al ordenamiento de la normativa laboral vigente.
Control del empleo múltiple por medio de los sistemas informáticos existentes en la Administración Nacional y la actualización del régimen de incompatibilidades de cargos de los agentes públicos.
Control de las incompatibilidades derivadas de la aplicación del Decreto Nº 894/2001 y rediseño del régimen vigente, con el objeto de ajustarlo a las necesidades de una gestión moderna de recursos humanos.
Ejecución de acciones para la optimización del empleo público, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, tales como implantación, en las Jurisdicciones y Entidades, de modernas tecnologías de gestión de recursos humanos que permitan concretar una reestructuración integral del capital humano del Estado, dirigida a una administración con medios eficientes para cumplir eficazmente sus objetivos.
Extensión del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituido por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, a todo el Sector Público Nacional No Financiero; actualmente recibe datos de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, parcialmente de las Universidades Nacionales, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y de las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales de Crédito.
Con relación a la política de seguridad social, cabe destacar que el Gobierno Nacional centrará su accionar en materia previsional sobre la base de tres ideas centrales: i) la búsqueda de un diseño del sistema que permita extender la cobertura, ii) la necesidad de un cambio cultural que implique el apoyo, la adhesión, y la confianza en el sistema y iii) todo ello con el mayor consenso y participación posibles.
En este sentido, el Gobierno Nacional se ha propuesto impulsar políticas destinadas a ampliar la cobertura previsional, asegurar una adecuada responsabilidad institucional por la protección de la población beneficiaria, mejorar el financiamiento del sistema de seguridad social y simplificar y tecnificar la gestión y administración de acuerdo a los siguientes lineamientos básicos:
Ampliación de la cobertura: hay que considerar la necesidad del régimen de adaptarse a las características flexibles en cuanto al proceso administrativo de afiliación y en cuanto a la relación financiera que debe permitir pagos adaptados a las actividades económicas de que se trate y a las realidades económicas de cada actividad. Resulta conveniente sostener una estructura tripartita de la financiación del sistema, en la que se diferencia claramente la naturaleza de los aportes y contribuciones de los recursos de origen fiscal.
Asimismo, durante el presente ejercicio el Gobierno Nacional ha comenzado mediante la implementación del Programa Adultos Mayores a realizar acciones directas en beneficio de aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que siendo mayores de setenta años se encuentran sin amparo previsional.
Responsabilidad por la protección: se remarca la importancia de una distribución adecuada de la responsabilidad por la protección, de manera tal que no recaiga totalmente en el Estado, ni en los ciudadanos, sino que sea compartida entre ellos. A tal efecto se encuentra necesario diseñar un sistema previsional integrado por diferentes componentes: a) componente asistencial no contributivo; b) componente contributivo- obligatorio; c) componente complementario de contribuciones definidas- obligatorio; y por último d) componente voluntario incentivado.
Financiación: se revisarán las normas referidas al cumplimiento de las obligaciones de empleadores y trabajadores para con el régimen de tal forma que sea posible una recaudación más eficiente. El riguroso cumplimiento de las obligaciones financieras previstas por parte de los particulares y del Estado resulta fundamental para ganar la confianza de los afiliados y, consecuentemente, su interés en realizar los aportes.
Administración y Gestión: para la comprobación y otorgamiento del derecho a las prestaciones se deberá perfeccionar la historia laboral individual, con el objeto de tener registrados todos los aportes y contribuciones de cada trabajador y tomarlos como base para la acreditación de los requisitos de otorgamiento de las prestaciones y la determinación del haber de las mismas. Se instrumentarán programas de simplificación y tecnificación de la gestión de las prestaciones asignando funciones al organismo estatal administrador del régimen básico y a las entidades administradoras de fondos complementarios, bien delimitadas y adecuadamente coordinadas de acuerdo a sus competencias legales.
2.6. COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS
Durante el período fiscal 2004-2006 las relaciones fiscales entre la Nación y las Provincias tendrán como objetivo central la consolidación del proceso de ordenamiento, saneamiento y transparencia de las cuentas fiscales y financieras de las provincias, puesto en marcha a partir del ejercicio 2002, de forma que permita a futuro el logro de la solvencia fiscal.
Este objetivo se sustenta en base a cuatro ejes fundamentales: el Plan de Financiamiento Ordenado, el Canje de la Deuda, el Rescate de las Cuasimonedas Provinciales y la implementación de una nueva Ley de Coparticipación que se complemente con la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Los tres primeros ejes mencionados, marcan la continuidad de las políticas fiscales y financieras puestas en marcha a partir de la profunda crisis económica e institucional de 2001. La Ley de Coparticipación constituye una obligación constitucional postergada por diversos motivos y un mecanismo imprescindible para ordenar y transparentar las relaciones financieras entre el Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En orden al rol clave que desempeñaron estas políticas en el manejo de la crisis y que tendrán en el ejercicio 2004, conviene hacer un balance sucinto de sus principales logros:
Programa de Financiamiento Ordenado
El Programa de Financiamiento Ordenado surge del Acuerdo Nación-Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y constituyó uno de los lineamientos centrales en las complejas negociaciones con los organismos internacionales.
El Programa planteó como objetivo central, brindar asistencia financiera a las jurisdicciones, que cumplieran un conjunto de pautas de ordenamiento fiscal y financiero avaladas por las legislaturas provinciales respectivas, todas ellas tendientes a lograr el equilibrio fiscal o la reducción de los déficit.
La asistencia financiera consiste en un financiamiento otorgado por la Nación a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y en la atención directa de los servicios de deuda con los Organismos Multilaterales de Crédito, en razón de programas de financiamiento con destino a las provincias.
Los desembolsos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial son parciales y están supeditados al cumplimiento de las metas trimestrales comprometidas por las jurisdicciones firmantes de los acuerdos bilaterales, para ser destinados a financiar el déficit financiero acordado, la amortización de los servicios de la deuda, atender atrasos salariales y/o reducir en forma progresiva la deuda flotante. La firma de los convenios impone además la restricción de no incurrir en nuevo endeudamiento ni emitir nuevos títulos públicos que tengan las características de cuasi moneda.
Una evaluación conjunta de los Programas de Financiamiento Ordenado, durante el ejercicio 2002, muestra un resultado positivo, considerando como parámetro la reducción del déficit consolidado del total de jurisdicciones de un monto de $ 6.372 millones en 2001 a sólo $ 1.641 millones en 2002. Es válido señalar que las jurisdicciones que suscribieron convenios durante el 2002, concentraban aproximadamente el 93% del déficit consolidado.
Durante el ejercicio 2003 renovaron sus convenios, Chaco, Formosa, Jujuy, Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, Misiones, Río Negro, Mendoza, San Juan, Corrientes, La Rioja y Chubut, y se incorporaron Catamarca y Entre Ríos. A partir de este grado de adhesión alcanzado, se proyectó a nivel consolidado un déficit de $ 1.059 millones, meta que atento a lo que muestran las ejecuciones presupuestarias disponibles para el primer semestre del año, se sobrecumpliría.
Para el ejercicio 2004 se espera continuar con los Programas de Financiamiento ordenado, compatibles con el esquema Fiscal Nacional para dicho año.
Canje de la Deuda
Durante el segundo semestre de 2001 el agravamiento de la insolvencia fiscal se mostró en toda su intensidad, por el elevado nivel de endeudamiento, la caída de la recaudación y la concentración de vencimientos de servicios de la deuda de cortísimo plazo. La incertidumbre predominante, respecto a la capacidad tanto de los gobiernos provinciales como nacional de honrar sus compromisos, concluyó en la suspensión al acceso al financiamiento en los mercados voluntarios.
En este contexto el gobierno nacional diseña un plan denominado Canje que intenta reducir las tasas de interés que deben pagar tanto la Nación como las Provincias y alargar los plazos de vencimientos de las obligaciones. Este mecanismo fue instrumentado mediante el Decreto N° 1.387/01 que fue reglamentado por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 774/01.
Debido a la inestabilidad institucional surgida durante las dos últimas semanas de Diciembre de 2001, el proceso quedó trunco, siendo reactivado mediante el Decreto Nº 1.579 del año 2002. Bajo este esquema ingresaron 18 de las 24 jurisdicciones. Ello implicó un canje del orden del 45% del stock total de la deuda al 31/12/02.
Durante el mes de Abril de 2003 se inició el proceso de firma de los convenios de conversión de deudas y las provincias han comenzado a remitir durante el mes de mayo los respectivos convenios a sus legislaturas a los efectos de que las mismas ratifiquen mediante la sanción de una ley, el canje de la deuda, proceso este que debe concluir en el corto plazo.
Durante el segundo semestre de 2001 y ante la falta de financiamiento en los mercados voluntarios, tanto la Nación como las Provincias recurrieron a la emisión de bonos, con circulación como cuasimonedas, sin coordinación previa entre los distintos niveles de gobierno.
Cabe destacar que al 31/12/02 había en circulación un total de $4.309 millones de títulos públicos provinciales. Adicionalmente, a la misma fecha el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial emitió por cuenta de las Provincias las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), que alcanzó un monto del orden de los $3.200 millones.
Con el fin de evitar los efectos distorsivos e ineficiencias generadas por el uso de las cuasi monedas, y el potencial peligro inflacionario que un uso descontrolado podría generar, el rescate de las cuasimonedas se constituyó en un objetivo primordial de la política económica.
Por otro lado, cabe señalar que dicho rescate tendrá un impacto neutro desde el punto de vista monetario. Dicho proceso cuya culminación se estima para fin de 2003, se encuentra instrumentado en el Programa de Unificación monetaria, Decreto N° 743/03 y está previsto para los estados provinciales de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, y Tucumán. Cabe destacar que estas últimas cuatro provincias ya concluyeron el rescate, en tanto que se encuentran en proceso las primeras cuatro.
Dentro del grupo de provincias en las cuales circulan cuasimonedas emitidas por las respectivas jurisdicciones, sólo La Rioja y Mendoza no participan del Programa de Unificación Monetaria. Sin embargo, la Provincia de Mendoza ha encarado en forma individual el rescate de su propia cuasimoneda, restando únicamente La Rioja iniciar dicho proceso.
Cabe destacar además que el Gobierno avanza en la elaboración de un proyecto de Ley Coparticipación sobre la base de acuerdos con todas las Provincias. Un primer borrador de los lineamientos para una reforma de las relaciones fiscales intergubernamentales ha sido entregado a las distintas jurisdicciones para su discusión.
El nuevo esquema de coparticipación prevé un periodo transitorio de dos ejercicios fiscales. La propuesta presenta como características distintivas respecto del vigente, que la distribución se conformaría sobre la base de lo percibido por las Provincias por el régimen vigente y se utilizarían criterios objetivos de reparto en la recaudación que exceda esa base, los cuales se detallan a continuación: 20% indicador de esfuerzo fiscal, 30% indicador redistribuitvo, 20% indicador devolutivo por población, y 30% para un Fondo para la Estabilidad de las Finanzas Provinciales.
Una vez finalizado el Régimen transitorio, la Distribución de los Recursos Federales se realizaría del siguiente modo:
La masa coparticipable seguiría siendo la misma al igual que la distribución primaria. Se mantendrían los criterios objetivos de reparto, pero podrían modificarse los índices utilizados.
La propuesta considera la descentralización del impuesto a las transferencias de inmuebles de personas físicas por lo cual se redefiniría la distribución primaria y secundaria en la proporción correspondiente a la recaudación del mismo en el ejercicio previo.
Se redefiniría la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considerando la transferencia de servicios y funciones (justicia y seguridad) que hoy desempeña el Estado Nacional y la particular situación del impuesto de sellos.
La participación de los Fondos de Estabilización pasarían a conformar el Fondo Anticíclico.
Prevé la creación del Consejo Federal de Coordinación Fiscal, que constituiría el Organismo Federal Fiscal previsto en la Constitución Nacional.
El nuevo Régimen incluiría también los lineamientos para el tratamiento en el corto plazo, de una Ley Convenio de Responsabilidad Fiscal Federal, que consideraría:
Fecha de presentación por parte del Gobierno Nacional ante el Consejo Federal del marco macrofiscal previsto para el ejercicio venidero (límite de endeudamiento, resultado fiscal proyectado por nivel de gobierno y proyecciones de recursos de origen nacional)
Límite al endeudamiento de cada Provincia. El endeudamiento debería ser aprobado por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Obligación de difundir información fiscal.
Establecer una fecha límite fija para la firma de los Programas de Financiamiento Ordenado.
Pautas para la administración del Fondo de Estabilización de las Finanzas Provinciales y Nacionales y del Fondo Anticíclico.
A nivel de los gobiernos municipales también se procurará avanzar en el proceso de consolidación del ordenamiento y saneamiento de las finanzas públicas. En el corto plazo uno de los instrumentos claves de este proceso está vinculado al canje de la deuda, cuyo diseño es una réplica del esquema vigente en el ámbito provincial.
El procedimiento a aplicar para la conversión de la Deuda Pública Municipal se encuentra previsto en el inciso i) del Anexo de la Resolución del Ministerio de Economía N° 539/02, en el marco del Art. 12° del Decreto N° 1.579/02. En ese marco, los municipios cedieron sus deudas a las Provincias y éstas las asumieron, a través de los actos jurídicos y administrativos correspondientes por ambas partes.
El proceso del canje se ha puesto en marcha, entre los gobiernos provinciales y las municipalidades correspondientes de las provincias de, Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Salta, Tucumán, y Neuquen.
Algunas provincias, para la implementación del canje, previeron el cumplimiento de metas fiscales y financieras trimestrales por parte de los municipios, sujetas al monitoreo de los Gobiernos Provinciales respectivos, similar a los aplicados a los acuerdos Nación-Provincias.
En este sentido cabe señalar que la información fiscal necesaria para dicho monitoreo contribuirá, en forma eficaz, a un rápido avance tanto en el proceso de transparencia de la información fiscal como en la sistematización y consolidación de la misma.
Objetivos de Mediano Plazo
El avance en el cumplimiento de los objetivos de corto plazo anteriormente descriptos permitirá en el mediano plazo abordar la posibilidad de encarar reformas de carácter estructural, entre las que se destacan la descentralización tributaria entre los diferentes niveles de gobiernos y el diseño de una reforma tributaria a nivel provincial de forma que ambas resulten compatibles con el nuevo Régimen de Coparticipación Federal. Vinculada a las reformas anteriores surge también la necesidad de propiciar una reforma en la Administración Tributaria y enfatizar la coordinación interjurisdiccional.
Este enfoque integral de los problemas fiscales y financieros incorpora una propuesta referida a la homogeneización del tratamiento de los déficits de las cajas provinciales de seguridad social y apoyar las propuestas de reformas de la administración financiera provincial y municipal compatibles con las que se han instrumentado en el ámbito del Sector Público Nacional y en varias Provincias.
En el plano de la economía real, se brindará apoyo al fortalecimiento de las economías locales en el marco de programas específicos, colaborando en el diseño y análisis de sus implicancias fiscales y propiciando ante los Organismos Multilaterales el financiamiento de programas de fortalecimiento de dichas economías locales y/o de su reconversión productiva.